Energía solar
Placas solares en una comunidad de vecinos: ¿cómo se aprueba en la junta en Cataluña?

Índice del artículo
- ¿Qué ley se aplica en Cataluña?
- ¿Qué mayoría hace falta en la junta?
- ¿Autoconsumo compartido o uso particular de la cubierta?
- ¿Quién paga y qué pasa con los que votan en contra?
- ¿Cómo se lleva a la junta paso a paso?
- ¿Qué documentos conviene tener?
- ¿Qué beneficios fiscales hay en 2026?
- ¿Queréis placas solares en vuestro edificio?
En resumen:
- En Cataluña, las placas comunitarias en la cubierta se aprueban por mayoría simple de los propietarios que votan, que también deben sumar la mayoría de las cuotas (art. 553-25.2.d del Código civil catalán).
- Si solo unos cuantos vecinos quieren placas para su uso particular en elementos comunes, también basta la mayoría simple, y los demás pueden sumarse después (art. 553-25.2.e).
- Los propietarios de pisos de un edificio con autoconsumo pueden deducir un 20 % en el IRPF si la instalación se paga e instala en 2026.
Poner placas solares en la cubierta de un edificio de pisos es una buena forma de aprovechar un espacio que casi nunca se usa y bajar la factura de los vecinos que participan. Pero antes hay que pasar por la junta. En esta guía te explicamos qué dice la ley en Cataluña, qué mayoría hace falta y cómo preparar la reunión para que salga adelante.
¿Qué ley se aplica en Cataluña?
En Cataluña la propiedad horizontal se rige por el Código civil catalán (libro quinto), no por la Ley de Propiedad Horizontal estatal. Los artículos sobre autoconsumo se modificaron con el Decreto ley 28/2021 y la Ley 3/2023, precisamente para facilitar las placas en edificios. Puedes consultar el texto en el BOE (texto consolidado).
Esto vale igual para un bloque del área metropolitana de Barcelona, para un edificio del centro de Girona o de Lleida y para un bloque de segundas residencias en la costa de Tarragona.
¿Qué mayoría hace falta en la junta?
| Tipo de acuerdo | Artículo | Mayoría |
|---|---|---|
| Placas comunitarias en la cubierta para uso común | 553-25.2.d | Mayoría simple de los que votan y de las cuotas |
| Placas de uso particular de algunos vecinos en elementos comunes | 553-25.2.e | Mayoría simple, a petición de los interesados |
| Participar en una comunidad energética o compartir energía con otras comunidades | 553-25.2.f | Mayoría simple |
| Contratos de financiación de estas obras | 553-25.2.g | Mayoría simple |
La mayoría simple vale aunque el acuerdo cambie los estatutos o afecte a la estructura o a la fachada del edificio.
Los propietarios que no van a la junta pueden oponerse por escrito en el plazo de 1 mes desde que se les notifica el acuerdo. Si no lo hacen, se entiende que están de acuerdo (art. 553-25.6).
¿Autoconsumo compartido o uso particular de la cubierta?
Son dos formas distintas de hacerlo:
- Instalación de uso común. La comunidad pone las placas y la energía se reparte entre los vecinos que participan (y los servicios comunes, como el ascensor o la luz de la escalera). Es el autoconsumo compartido: te lo explicamos con detalle en autoconsumo compartido en una comunidad de vecinos.
- Instalación de uso particular. Solo algunos vecinos quieren placas y piden usar una parte de la cubierta. Pagan ellos y la energía es para ellos. Los que no se apuntan al principio pueden sumarse más adelante pagando su parte actualizada.
También hay un tercer caso: el vecino que tiene el uso exclusivo de una cubierta o una terraza (por ejemplo, el ático). Puede poner placas pagándolas él, enviando el proyecto 30 días antes; la comunidad puede proponer una alternativa (art. 553-43.3).
En el autoconsumo compartido, el reparto de la energía se fija en un acuerdo de reparto firmado por todos los participantes y enviado a la distribuidora. Por la red se puede compartir con consumidores a menos de 500 metros (y hasta 5.000 metros en fotovoltaica de hasta 5 MW conectada por la red).
¿Quién paga y qué pasa con los que votan en contra?
Si la instalación es de uso común, la pagan todos los propietarios. Los que han votado en contra también tienen que pagar si el gasto no supera las tres cuartas partes del presupuesto anual de la comunidad, descontando las subvenciones (art. 553-30.4).
Si la instalación es de uso particular, la pagan solo los vecinos que participan.
Sobre el ahorro: la energía que no se consume se puede compensar en la factura con la compensación de excedentes, pero el descuento nunca baja la parte de energía por debajo de cero. Más detalles en compensación de excedentes.
¿Cómo se lleva a la junta paso a paso?
- Pedir un estudio previo: superficie útil de la cubierta, orientación, sombras, estado de la impermeabilización y consumo de los servicios comunes y de los vecinos interesados.
- Pedir presupuesto a un instalador autorizado, con el desglose por partidas.
- Decidir el modelo: uso común, uso particular o comunidad energética.
- Incluirlo en el orden del día de la junta, con el estudio y el presupuesto adjuntos para que los vecinos lo lean antes.
- Votar el acuerdo, el reparto del coste y, si hace falta, la financiación.
- Notificar el acuerdo a los ausentes y esperar el mes de plazo.
- Firmar el acuerdo de reparto entre los participantes y empezar los trámites: comunicación previa al ayuntamiento, legalización en el RITSIC y registro de autoconsumo.
¿Qué documentos conviene tener?
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Estudio técnico y de producción | Saber cuánta potencia cabe y cuánto se produce |
| Presupuesto desglosado | Votar con números claros |
| Propuesta de reparto (porcentajes) | Saber qué energía corresponde a cada vecino |
| Acta de la junta | Dejar constancia del acuerdo y de la mayoría |
| Acuerdo de reparto firmado | Enviarlo a la distribuidora |
| Certificado de instalación eléctrica (CIE) | Legalizar y pedir las deducciones |
¿Qué beneficios fiscales hay en 2026?
- IRPF del 20 % para los propietarios de pisos de un edificio residencial donde se haga una instalación de autoconsumo (disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF). Es vigente solo en 2026: la instalación tiene que pagarse e instalarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, hace falta el CIE y el pago no puede ser en efectivo. No se puede sumar con la deducción por obras de eficiencia energética para la misma instalación. Lo puedes ver en la Ley del IRPF (BOE).
- Rehabilitación energética de todo el edificio: hay una deducción del 60 % hasta el 31/12/2027 si se reduce un 30 % el consumo o se llega a la letra A o B, con certificados energéticos de antes y después.
- IBI e ICIO: depende de cada ayuntamiento. Por ejemplo, según su ordenanza fiscal 2026, Sant Cugat del Vallès bonifica el 50 % del IBI hasta 7 años en instalaciones compartidas, y Sitges el 50 % durante 5 años en pisos con autoconsumo colectivo. Comprueba la ordenanza vigente de tu municipio.
A noviembre de 2026 no hay ayudas de la Generalitat abiertas para placas en comunidades.
¿Queréis placas solares en vuestro edificio?
En energiarenovable100.com no instalamos: escuchamos lo que necesita la comunidad y, con vuestro permiso, os ponemos en contacto con un instalador autorizado de la zona que prepara el estudio y el presupuesto para la junta, gratis y sin compromiso.
Hay instaladores colaboradores en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Más información en autoconsumo solar y placas solares, o pide presupuesto para tu comunidad.
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