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Movilidad eléctrica

Puntos de recarga en la comunidad: guía para administradores de fincas en Cataluña

Instalador montando un punto de recarga para coche eléctrico en un garaje comunitario
Índice del artículo
  1. ¿Qué dos situaciones te vas a encontrar?
  2. ¿Qué dice el Código civil catalán sobre el cargador en la plaza propia?
  3. ¿Cómo se aprueba una instalación de recarga para todo el garaje?
  4. ¿Cuándo hace falta proyecto según la ITC-BT-52?
  5. ¿Por qué conviene la gestión de carga?
  6. ¿Qué documentos debe pedir la comunidad?
  7. ¿Hay ayudas o beneficios fiscales?
  8. ¿Cómo te ayudamos con la comunidad?

En resumen:

  • En Cataluña, un cargador individual en la plaza propia no necesita votación: el propietario envía el proyecto técnico 30 días antes a la presidencia o a la administración (art. 553-36.3 del Código civil catalán).
  • Una instalación de recarga para todo el garaje se aprueba por mayoría simple de los propietarios que votan, que también debe ser mayoría de cuotas (art. 553-25.2.c).
  • La ITC-BT-52 dice cuándo hace falta proyecto y la gestión de carga evita que los cargadores saturen la instalación del edificio.

Cada vez más vecinos piden poner un cargador en su plaza de garaje. Si eres administrador de fincas o presidente de una comunidad en Cataluña, te toca saber qué se puede pedir, qué plazos hay y cuándo conviene plantear una solución para todo el aparcamiento. Esta guía te lo resume. Si eres propietario y quieres poner el cargador en tu plaza, mira la guía punto de recarga en un garaje comunitario.

¿Qué dos situaciones te vas a encontrar?

Cargador individualInstalación general del garaje
Quién lo pideUn propietario, para su plazaLa comunidad o un grupo de vecinos
VotaciónNo hace faltaMayoría simple en la junta
Norma (Código civil catalán)Art. 553-36.3Art. 553-25.2.c
Quién pagaEl propietarioSegún el acuerdo de la junta
VentajaRápido y sencilloOrdena el garaje y prepara futuras plazas

Las dos opciones no se excluyen: muchas comunidades empiezan con un par de cargadores individuales y, cuando llegan más peticiones, se plantean una instalación común con gestión de carga.

Importante: en Cataluña se aplica el Código civil catalán (libro quinto), no el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal estatal. Puedes consultarlo en el texto consolidado del BOE.

¿Qué dice el Código civil catalán sobre el cargador en la plaza propia?

El artículo 553-36.3 lo resuelve así:

  1. No hace falta votación de la junta.
  2. El propietario envía el proyecto técnico a la presidencia o a la administración 30 días antes de empezar la obra.
  3. Dentro de esos 30 días, la comunidad puede proponer una alternativa razonable (por ejemplo, otro recorrido del cable o conectarse a una línea común prevista).
  4. Si la alternativa no se ejecuta en 2 meses, el propietario puede hacer su instalación.
  5. Al acabar, el propietario entrega el certificado de la instalación.
  6. El coste es del propietario.

Como administrador, lo práctico es tener un registro de comunicaciones con la fecha de entrada de cada proyecto, para controlar los plazos, y pedir siempre el certificado final.

¿Cómo se aprueba una instalación de recarga para todo el garaje?

Si la comunidad quiere una infraestructura común (una línea general para el aparcamiento a la que se vayan conectando los cargadores), el artículo 553-25.2.c pide mayoría simple de los propietarios que votan, que también debe ser mayoría simple de las cuotas.

Los propietarios que no asisten a la junta pueden oponerse por escrito en el plazo de 1 mes desde que se les notifica el acuerdo; si no lo hacen, se entiende que están de acuerdo.

Para llevarlo a la junta conviene tener:

  • Un estudio de la potencia disponible en el edificio y en el garaje.
  • Una propuesta técnica con el esquema de instalación y el sistema de gestión de carga.
  • Un presupuesto que distinga la parte común (línea, cuadro, gestión) de la parte de cada vecino (su cargador).
  • Una propuesta de reparto del coste y de cómo se sumarán los vecinos que lleguen después.

¿Cuándo hace falta proyecto según la ITC-BT-52?

La ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico de baja tensión regula las instalaciones de recarga. Según la norma (RD 1053/2014, BOE):

  • La instalación la hace un instalador eléctrico habilitado, que la legaliza en el RITSIC de la Generalitat.
  • Hace falta proyecto si la recarga supera los 50 kW, si está en el exterior y supera los 10 kW, o si tiene carga en modo 4 (carga rápida en corriente continua).
  • En el resto de casos basta con una memoria técnica.
  • En edificios de viviendas existentes, la recarga hecha según los esquemas previstos en la norma no necesita proyecto, salvo en los casos anteriores.

En un garaje comunitario normal, con cargadores domésticos (habitualmente de 7,4 kW monofásicos u 11 kW trifásicos), lo habitual es memoria técnica. Pero si la comunidad suma muchos puntos en una sola instalación, la potencia total puede cambiar las cosas: que lo valore el instalador.

¿Por qué conviene la gestión de carga?

La instalación de un edificio tiene una potencia limitada. Si cinco vecinos cargan a la vez a plena potencia, la línea del garaje puede quedarse corta. La gestión de carga (o equilibrado de carga) reparte la potencia disponible entre los cargadores que están funcionando y la ajusta según lo que consume el resto del edificio.

Ventajas para la comunidad:

  • Permite más cargadores sin ampliar tanto la línea ni la potencia.
  • Evita cortes y sobrecargas.
  • Hace más fácil sumar vecinos más adelante.

Si quieres saber qué tipos de cargador hay, mira cómo elegir un cargador para el coche eléctrico.

¿Qué documentos debe pedir la comunidad?

DocumentoCuándoPara qué
Proyecto o memoria técnica30 días antes de empezarVer el recorrido, la potencia y de dónde sale la electricidad
Datos del instalador habilitadoCon el proyectoSaber quién responde de la instalación
Certificado de instalaciónAl acabarDejar constancia de que está legalizada
Plan de mantenimiento (instalación común)Al aprobarlaSaber quién revisa y cada cuánto

Para el mantenimiento de los equipos, puedes ver la guía de mantenimiento de cargadores.

¿Hay ayudas o beneficios fiscales?

  • IRPF: el propietario puede deducir un 15 % por instalar un punto de recarga en un inmueble propio que no esté afecto a una actividad económica, si la instalación se acaba como máximo en 2026. Es una deducción vigente, pero de momento no hay prórroga conocida para 2027.
  • Empresas: los puntos de recarga afectos a la actividad que entren en funcionamiento en 2026 pueden acogerse a la libertad de amortización.
  • ICIO: algunos ayuntamientos lo bonifican. Por ejemplo, según su ordenanza fiscal 2026, Lleida bonifica un 75 % del ICIO de los puntos de recarga. Comprueba la ordenanza vigente de tu municipio.
  • Subvenciones: el MOVES III está cerrado desde el 31/12/2025 y a noviembre de 2026 no hay ayudas de la Generalitat abiertas para puntos de recarga.

¿Cómo te ayudamos con la comunidad?

En energiarenovable100.com no instalamos: escuchamos lo que necesita la comunidad y, con vuestro permiso, os ponemos en contacto con un instalador autorizado de la zona que estudia la potencia disponible, propone el esquema y prepara la documentación. El presupuesto es gratis y sin compromiso.

Hay instaladores colaboradores en toda Cataluña: Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, con páginas locales como Badalona o Tarragona ciudad.

Más información en puntos de recarga o pide presupuesto para tu comunidad.

Servicio relacionadoPuntos de recarga para vehículo eléctricoInstalación, mantenimiento y reparación · Pide presupuesto gratis

Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad negarse a que un vecino ponga un cargador en su plaza?

En Cataluña no hace falta votación para un cargador individual en la plaza propia. La comunidad, dentro de los 30 días siguientes a recibir el proyecto, solo puede proponer una alternativa razonable. Si esa alternativa no se ejecuta en 2 meses, el propietario puede hacer su instalación.

¿Quién paga la luz que consume el cargador de un vecino?

El propietario del cargador. Lo habitual es que el cargador tenga su propio contador o que cuelgue del suministro de su vivienda, para que el consumo no vaya a cargo de la comunidad.

¿El cargador de un vecino puede dejar sin potencia al resto del edificio?

Si la instalación está bien calculada, no. Cuando hay varios cargadores, un sistema de gestión de carga reparte la potencia disponible y evita sobrecargas en la línea del garaje.

¿Es lo mismo en Cataluña que en el resto de España?

No. En Cataluña la propiedad horizontal se rige por el Código civil catalán y no por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal estatal. Los plazos y las mayorías son los del Código civil catalán.

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